• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los querellantes construyen un inconcreto e inconexo relato en el que se vierten continuas descalificaciones frente a quienes consideran responsables de una trama conspirativa para blanquear el dinero estafado a los ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa -una pluralidad de personas físicas y jurídicas de diversas nacionalidades, autoridades judiciales y políticas o grupos de comunicación que, a juicio de los querellantes, forman parte de aquella trama corrupta-. En la primera ampliación de querella los querellantes construyen un relato aún más disparatado, conforme al cual, los querellados son responsables de eliminaciones masivas de miles de ciudadanos, de más de 1.100 asesinatos cometidos por jueces y fiscales, así como de la compra de sentencias y amaños sitemáticamente organizados en los juzgados españoles y en el corrupto CGPJ, en beneficio de determinados partidos políticos. En la segunda ampliación de querella se hace referencia al genocidio cometido a través del envenenamiento de agua con eso que llaman COVID, que no es un virus. Además de lo inverosímil de la referida trama conspirativa, la sala señala que no se aporta ningún dato que permita entender, siquiera de forma indiciaria, qué relación pueda tener con tales episodios cualquier comportamiento o resolución de los querellados que pudiera encuadrarse en los tipos delictivos imputados. Por ello, no puede considerarse que la querella contenga la relación circunstanciada de hechos exigida legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2989/2017
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No tratándose en el supuesto examinado de obsequios de escaso valor o muestras comerciales, la trasmisión a título gratuito de un bien del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo estará gravada en concepto de autoconsumo externo de bienes, salvo que el IVA soportado con ocasión de la adquisición de tal bien no hubiera sido objeto de deducción total o parcial. El gravamen del autoconsumo externo es procedente cuando se cumplan tres condiciones: (i), que se trate de entrega de bienes realizada con carácter gratuito; (ii) que tales bienes procedan del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo y (iii) que la adquisición previa de dichos bienes, y/o su producción debe estar gravada efectivamente por el IVA y el sujeto pasivo debe tener derecho a su deducción total o parcialmente. Ello determina que, si no existe tal derecho a la deducción, el gravamen del autoconsumo implicaría una doble imposición, de ahí que se prevea el modo de evitarlo, y por eso, como veremos después, es considerado autoconsumo no sujeto. La lógica de la sujeción al autoconsumo, pese a su carácter gratuito, estriba en evitar que se produzca un consumo final no gravado por el impuesto, como consecuencia de la deducción de las cuotas soportadas por quien realiza tal autoconsumo. De la interpretación conjunta de los artículos 9. 1º, 7. 7º y 96. Uno.5º LIVA se concluye que el artículo 96.5. 1º LIVA es respetuoso con la normativa de la Unión Europea sobre el IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 204/2020
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Adopción de medida cautelar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 103/2020
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de reposición contra inadmisión de recurso por falta de legitimación respecto de la impugnación de la Orden SND 310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 104/2020
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Prueba. No ha lugar a la pericial en recurso contra la Orden SND/351/2020, de 16 de abril.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3030/2019
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exención del artículo 100.2 TRLHL en relación con obras acometidas por una empresa pública autonómica. Reconocimiento de la exención. Diferencia de la expresión dueño de la obra en el artículo 100.2 y en el artículo 101.1. Se trata de obras de infraestructura cuyo titular es siempre una Administración territorial y, en este caso, la Comunidad de Madrid. La categoría conceptual de organismo autónomo no existe desde 1997, por lo que ha de estarse a la norma de creación del organismo u entidad de que se trate. Se reconoce la exención poniendo el acento en el carácter demanial de los bienes que resultan de la ejecución de las obras exentas. Jurisprudencia reiterada de la Sala sobre asuntos similares
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3130/2017
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT (72), que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5684/2017
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada en el auto de admisión responde la Sala que, anulada una sanción, la Administración tributaria puede, en ejecución de la resolución anulatoria, dictar otra nueva que sustituya a la anulada en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (RGRVA), lo que aplicado al caso discutido supone la desestimación del recurso de casación. La Oficina de Relación con los Tribunales envió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 20 de febrero de 2012 al órgano competente para la ejecución, en este caso, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de la Administración Tributaria (Valencia), que dictó el correspondiente acuerdo de ejecución dando de baja la sanción impuesta y anulada e imponiendo una nueva sanción por infracción tributaria leve (392.000 euros, con posibilidad de reducción del 30% por conformidad) cumpliendo las previsiones del artículo 66 RGRVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5170/2018
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En esta sentencia de Pleno la Sala Primera reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. La sentencia de segunda instancia impugnada, pese a estimar la demanda de nulidad de cláusulas de un crédito hipotecario multidivisa para la adquisición de vivienda por no superar el control de transparencia, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes al apreciar serias dudas de derecho. El Pleno de la Sala, con estimación del recurso de casación, concluye que si en estos casos el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar parte de las costas judiciales (concretamente las causadas a su instancia y las comunes por mitad), se haría imposible o se dificultaría en exceso la efectividad del Derecho de la Unión Europea, y no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva. Y que, por otro lado, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 325/2019
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad de sanciones y derivación de responsabilidad por sanciones de otro contribuyente cuando la infracción cometida por el primer contribuyente implica la comisión de la infracción por el segundo contribuyente. ¿Vulneración del principio non bis in idem? Particularmente, un contribuyente sancionado por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales o por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículos 194.1 y 195.1 LGT), puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave por incumplimiento de sus obligaciones de facturación o documentación agravada por la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados (apartados 1 y 3 del artículo 201 LGT), aun cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica, precisamente, el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados emitidas por el segundo de los contribuyentes citados, cuya responsabilidad solidaria se deriva. No se vulnera el principio de no concurrencia de sanciones tributarias, proclamado en el artículo 180.2 (en la redacción vigente ratione temporis, hoy contenida en el artículo 180.1) LGT ni el principio ne bis in idem según ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo. Voto particular discrepante.

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